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miércoles, 2 de octubre de 2013

Reduccion en las cotizaciones por cambio de puesto y Presupuestos Generales 2014

 
Vuelvo a mi blog con cortitas entradas de referencias legales novedosas (...que son muchas y casi siempre un tanto compllicadas)
 
El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2014 sigue manteniendo  la reducción en las cotizaciones en estos casos.
El texto dice concretamente lo siguiente:
 
"Disposición adicional Sexagésima tercera. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
 En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
 
Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad  profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador"
 
 
Por cierto, esta reducción también es aplicable a la Administración Pública, puesto que dichas reducciones encuentra su justificación en la Ley 31/1995; y a la Administración Pública también le es de aplicación.
 
Hasta la próxima
 
Pd: Por si a alguien está interesado
 
 La redacción vigente , la encontráis en la  Ley 17/2012, de 27 de diciembre, Presupuestos Generales del Estado para el 2013
Septuagésima séptima. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional
 
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RIESGOS Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
 
Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

2 comentarios:

  1. Buenos días Fini,

    Tengo una pregunta al respecto, en el que caso de que la trabajadora fuera baja por IT por CC hasta el día en que pasara a cobrar su prestación por maternidad, ¿la empresa seguirá manteniendo esa reducción, o por el contrario dicha finalizaría?

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  2. Hola Miriam,
    aunque ya hemos hablado algo sobre el tema, te contesto en este foro y así quizá a alguien pueda servir la respuesta.
    En principio, si nos vamos al literal de la disposición septuagésima séptima de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, Presupuestos Generales del Estado para el 2013, nos vamos a encontrar con que en ella se dice expresamente que se aplicará la reducción, con las particularidades que se citan, “ En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RIESGOS Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado”
    Por lo tanto, en mi opinión, una baja por CC, no habría de suponer la imposibilidad de aplicar la reducción, puesto que aunque la persona se halle en situación de IT, sigue destinada en eso otro puesto.
    En la redacción de la norma no se ha especificado que la reducción se aplicará mientras “permanezca desempeñando activamente su servicio”.
    Cuestión distinta es que la persona se ponga de baja por CC antes de que comenzar a aplicar la reducción. En tal caso, es lógico que se suspenda la posible aplicación de dicha reducción. (Esta información se la debo a una de mis compañeras que si se anima, tendré que proponer pronto su colaboración  )
    Saludos

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