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lunes, 27 de julio de 2015

Novedades en Jornada y horarios. Administración Pública


Buenos días,

El pasado viernes 24 de julio, el BOE nos trajo novedades en relación, entre otras cosas,  a la Jornada de trabajo y horarios del Personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. (Como sabéis a las Administraciones Locales nos vincula el tema de la Jornada, aunque la FVMP no lo tiene tan claro….y obviamente, las dudas se van multiplicando….)

En cualquier caso, la  Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

En resumidas cuentas, para los que disponen de poco tiempo pero les gusta estar informados....



1.- La resolución recoge 5 días de asuntos particulares (que los recogía el 48 K) del EBEP desde la aprobación de la  Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa)

2.- Se modifica el régimen de disfrute de las vacacionesa fin de posibilitar su disfrute una vez finalizado el permiso de maternidad o paternidad dentro del mismo año natural o del inmediatamente posterior al del hecho causante, o una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado. “(Esto también se venía aplicando en virtud del principio de igualdad entre funcionarios y personal laboral de las Administraciones Públicas)

3.- Las ausencias derivadas de enfermedad, accidente o del disfrute de los permisos y licencias (del art. 48 y 49 del EBEP) se considerarán tiempo de servicio a los efectos del cálculo del período anual de vacaciones

4.-  El apartado 3.1 queda redactado del siguiente modo: «3.1 La duración de la jornada general será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y nueve horas anuales

Aquí os dejo  la Resolución de 28 de diciembre de 2012, para los que no la tengáis a mano, así como la modificación de la misma de 23 de diciembre de 2013


Un saludo

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