NOTAS EN RELACIÓN A LOS DÍAS ADICIONALES DE ASUNTOS PARTICULARES Y VACACIONES POR ANTIGÜEDAD, TRAS LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
El artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local dispone que “Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado”
En materia de permisos y vacaciones, por tanto, siguiendo lo dispuesto en el artículo 142 del TRLB 781/1986, será la normativa autonómica, en nuestro caso, la valenciana, la que se haya de aplicar.