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miércoles, 16 de septiembre de 2015

¿Cuándo vuelven los Asuntos Particulares y vacaciones por antigüedad para la Administración Local?

NOTAS EN RELACIÓN A LOS DÍAS ADICIONALES  DE ASUNTOS PARTICULARES Y VACACIONES POR ANTIGÜEDAD, TRAS LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

El artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  las  disposiciones  legales vigentes en materia de Régimen Local dispone que “Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad  Autónoma  respectiva  y,  supletoriamente,  en  la  aplicable  a  los funcionarios de la Administración del Estado


En materia de permisos y vacaciones,  por tanto, siguiendo lo dispuesto en  el artículo 142 del TRLB 781/1986, será la normativa autonómica, en nuestro caso, la valenciana, la que se haya de aplicar.



DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD


Los artículos que tanto la Ley 10/2010, como el Decreto Valenciano 175/2006 dedican a las vacaciones, fueron modificados entre los años 2012 y 2013 con las siguientes normas:


1.- El Decreto ley 1/2012, de 5 de enero de la  CA Valenciana (medidas urgentes para la reducción del déficit), incluyó entre sus disposiciones derogatorias, la siguiente:


(…)
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera Derogación de determinados preceptos del Decreto 175/2006 de 24 de noviembre, del Consell
“Se derogan el artículo 39 y los apartados 3 y 4 del artículo 46 del Decreto 175/2006 de 24 de noviembre (LA LEY 11472/2006), del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.”


Estos artículos son los que hacían referencia a los días adicionales de vacaciones por antigüedad, quedando por tanto suprimidos con esta modificación.

2.- También la Ley valenciana 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre) modificó el artículo 71, dedicado a las  vacaciones,  suprimiendo asimismo los días adicionales de vacaciones por antigüedad.


DÍAS ADICIONALES DE ASUNTOS PARTICULARES  POR ANTIGÜEDAD


Los días adicionales de asuntos propios por antigüedad no se hayan recogidos en el Decreto 175/2006. Era el artículo 48 del EBEP el que contemplaba su regulación.


Lla redacción originaria del artículo 48 ha sufrido muchas modificaciones, una de ellas fue la que introdujo el número  uno del artículo 8 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio) que suprimió el párrafo que a continuación se transcribe
2. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.”
Parece que la Administración del Estado está regulando con carácter potestativo para cada Administración, el que se concedan o no los días adicionales de particulares y de vacaciones por antigüedad.
De ese modo se pronuncia cuando dispone el Real Decreto ley 10/2015 en su artículo 2. Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:
“«Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»”

Lo que se va a hacer en la AGE es lo siguiente, tal y como se regula en el RDL


Disposición adicional primera. Permisos y vacaciones de los funcionarios públicos.
La limitación que establece el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referida a la nueva redacción dada por el presente Real Decreto-ley a los permisos y las vacaciones de los funcionarios públicos.
Disposición adicional segunda. Aplicación del permiso por asuntos particulares por antigüedad a la Administración General del Estado.
El permiso a que hace referencia el artículo 2.Dos de este Real Decreto-ley será de aplicación en la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes.
Disposición adicional tercera. Vacaciones adicionales por antigüedad en la Administración
General del Estado.
En la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

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