En los últimos meses se han llevado a
cabo una serie de reformas que afectan, entre otras cosas, al permiso de paternidad en general. Por las dudas e incidencia que
ello pudiera traer, haremos un breve pero práctico repaso.
Las normas lo dicen todo o casi todo
aunque no siempre de modo claro…..
Personal funcionario
Según el
artículo 49 c) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, “ c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de
adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro
progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa
de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por
la que se constituya la adopción.”
Por otro lado, la Disposición transitoria sexta del mismo texto legal, al regular la
duración del permiso citado hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, establece que
“ Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 49, letra c), la
duración del permiso de paternidad para el personal funcionario seguirá siendo
de quince días hasta que no se produzca la entrada en vigor
del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.”
Personal
laboral
¿Y para personal
laboral (tanto de la empresa pública como privada) sujetos al Estatuto de los Trabajadores por la naturaleza
de su relación laboral?