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lunes, 26 de junio de 2017

Excedencia por cuidado de hijos. ¿Período único ?


Buenos días,

El otro día tuvimos ocasión de compartir en distintas redes sociales profesionales que conectan a  personal empleado público, el asunto de la  diferencia de regulación existente para el personal funcionario y personal laboral, dentro de la misma Administración,  en cuanto  al disfrute del derecho de excedencia voluntaria por cuidado de hijo/familiar.

Concretamente nos planteábamos si en el caso de personal funcionario podía ser reconocido el derecho a disfrutar de modo fraccionado una excedencia por cuidado de hijo o, si por el contrario, este  modo de disfrutar este derecho se halla reservado al personal laboral.  


Lo cierto es que el artículo 46.3  del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que  “la excedencia contemplada en el presente apartado (…)cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada”.  No se recoge de este modo en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (ni en la normativa  autonómica valenciana de desarrollo de aquella). 

Voy observando (no sin cierta pena) que  la convivencia entre personal laboral y personal funcionario  en las administraciones públicas está causando algunos problemas de gestión y contratiempos que son de difícil solución si atendemos a las indicaciones que el legislador nos da, porque ya lo dijo el Tribunal Constitucional  en Sentencia 181/2012 de 15 Oct. 2012 (aunque en este caso era por referencia a las diferencias entre normativa autonómica y estatal) cuando vino a afirmar que si existían ciertas desigualdades es -poco menos - porque el legislador lo permite.


En mi modesta opinión, algunas de las diferencias de trato (que no podemos llamar desigualdades puesto que se trata de dos regímenes distintos conviviendo en una misma administración) son y conviene quizá que sean  mantenidas: pongamos por caso una excedencia voluntaria  por interés particular, pero otras, sin embargo, no responden a criterio alguno y a mí personalmente, me cuesta entender el motivo.

Es algo parecido a lo que  leí hace  poco respecto al disfrute a tiempo parcial del permiso de paternidad en esta página aunque debo reconocer que mi conclusión habría sido distinta.

Por tanto,  nos queda recurrir al margen de maniobra que los Convenios Colectivos nos puedan dar en las Administraciones públicas así como a las referencias que las Directivas Europeas van marcando en determinados ámbitos y aspectos relacionados con las condiciones laborales de los empleados públicos (sean funcionarios o laborales)

En cuanto al principio de igualdad  os aconsejo sin duda la lectura del post “La igualdad no es cosa de risa” de J.R.Chaves que, con su fábula final, nos mueve a detenernos un poco en este panorama de prisas, carreras y asuntos varios.

Gracias Mª Ángeles por provocar mi reflexión :-)

Un saludo y buena semana 

6 comentarios:

  1. El tema de la excedencia al personal laboral en la administración pública es un asunto controvertido, ya que su puesto de trabaje carece de una seguridad temporal puesto que en cualquier momento se puede amortizar la plaza o sacarla a concurso público y si el trabajador que ocupa ese puesto se encuentra en situación de excedencia no podría ejercer su derecho al reingreso preferente al encontrarse su puesto “ocupado” por una persona que, tras una oposición se ha ganado ese derecho.
    La igualdad entre el personal laboral y el personal funcionario está muy bien y su lucha por conseguirla es necesaria pero, en algunos casos, es una quimera imposible de conseguir debido a lo explicado en el párrafo anterior porque partimos de situaciones diferentes.

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    1. Hola Iván, entiendo que tus reflexiones van dirigidas a otro tipo de excedencias pero no a las voluntarias por cuidado de hijo ¿o sí? Porque es cierto que el tema de la reserva del puesto y de la plaza es una cuestión un tanto compleja en función pública. Saludos

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. A ti Fini ! Aún seguimos reflexionando sobre este asunto ;-)
    Mª Ángeles Poveda

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  4. Estamos en pandemia covid-19 y es as dificil

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  5. Muy frecuentemente,como trabajadores, nos podemos encontrar en la situación de precisar cierto tiempo fuera del trabajo y no sabemos qué hacer. En estos casos lo mejor es pedir algún permiso mas ignoramos qué es exactamente lo que se debe hacer para cumplir con las leyes y no abandonar súbitamente nuestro puesto de trabajo. Es aquí cuando conocer qué es una carta de excedencia y para qué vale es de mucha utilidad.

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